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Nueva Ley de contratos de arrendamiento en Colombia

Foto del escritor: Larm ColombiaLarm Colombia

Durante los últimos meses el mundo y nuestras costumbres cambiaron la manera de relacionarnos e interactuar con los demás, por lo que esto nos ha permitido ser más conscientes de lo que ocurre a nuestro alrededor. Por consiguiente, debemos contar con una fuente confiable para estar al tanto de las regulaciones publicadas por el gobierno nacional de Colombia durante la época de la emergencia sanitaria.

Entre las muchas disposiciones del gobierno debemos tener en cuenta las relacionadas con el sector inmobiliario, el cual se ha tenido que adaptar a los cambios generados por el distanciamiento social, de este modo, el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, nos menciona algunos parámetros que debemos tener en cuenta en el momento de negociar nuestros contratos de arrendamiento.

Con lo anterior, es muy importante tener en cuenta que para obtener los alivios que dispone el gobierno, las partes pueden llegar a un mutuo acuerdo, pero en el dado caso que el arrendatario no pueda realizar el pago de los cánones de arriendo durante el tiempo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, el cobro de los intereses no se hará efectivo, no obstante si las partes no llegasen a un mutuo acuerdo, el arrendatario deberá pagar los cánones de arriendo causados, adicionando así, los intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente.

Adicionalmente, el Decreto 579 indica que para los contratos de arrendamiento próximos a vencer, el reajuste anual fue aplazado a partir de la expedición del Decreto hasta el 30 de junio de 2020, por lo que el ajuste se podrá realizar posterior a la terminación de este periodo, en el caso de que el gobierno nacional indique lo contrario.

Cabe resaltar que cualquier acuerdo entre las partes, este debe quedar por escrito por medio de una carta, otrosí o en su defecto un comunicado a través de un correo electrónico.

Por otro lado, les comentamos que a la hora de arrendar debemos tener en cuenta que se debe visitar el inmueble solo cuando sea necesario, recurriendo en primera instancia a las visitas en modalidad virtual en lo posible. Sin embargo, si realizamos la visita, la propiedad debe pasar por un proceso de limpieza y desinfección, asimismo, realizar una visita por inmueble como mínimo cada tres (3) horas y seguir los protocolos de bioseguridad establecidos por el gobierno nacional y la administración del edificio.

Por último, procesos como recepción de información, elaboración y archivo de los contratos de arrendamiento, legalización de documentos como son contratos, formatos de visita y compraventas deberá ser enviados de forma digital para evitar al máximo el contacto físico. También, la entrega de llaves deberá desinfectarse y guardar en un sobre sellado.

Esperamos que esta información sea de utilidad. Recuerda que cualquier cambio será informado a través de nuestros canales de comunicación o si quieres recibir información adicional, puedes contactarnos haciendo click aquí.


¡Estamos aquí para apoyarte!

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